El concepto primario, el aspecto clave desde el que hay que partir, no es tanto la infraestructura en sí, sino la función que ésta desempeña o el servicio que presta.
Es decir, son determinadas funciones las que, a nuestro juicio, merecen el calificativo de esenciales y a partir de ahí, mediante el estudio de las instalaciones, las redes y los procesos de trabajo por los que se desarrollan estas funciones, podremos determinar si alguna de las infraestructuras sobre las que operan reúne las características precisas para ser considerada de una manera especial.
En todo caso, la propia Ley PIC establece una definición oficial de lo que en España debe ser considerado como infraestructura crítica:
“Las infraestructuras estratégicas (es decir, aquellas que proporcionan servicios esenciales) cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales”.
Nunca las infraestructuras han sido tan importantes y tan trascendentales para el normal funcionamiento de los servicios para la población y de los principales sistemas de producción como lo son ahora. No hay actividad humana en nuestras sociedades que no se encuentre vinculada o dependa, de una u otra forma, de algún sector estratégico, de los doce contemplados por la normativa española:
- Administración
- Agua
- Alimentación
- Energía
- Espacio
- Industria Química
- Industria Nuclear
- Instalaciones de Investigación
- Salud
- Sistema Financiero y Tributario
- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
- Transporte